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Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 67. Recursos extraordinarios del Instituto.

Artículo 67. Recursos extraordinarios del Instituto.

Constituyen recursos extraordinarios del Instituto, ya se gestionen u obtengan directamente por éste o por cualquiera de sus Organizaciones Territoriales:

a) Las subvenciones y donaciones que se otorguen al Instituto por el Estado, Corporaciones oficiales, entidades públicas y privadas o por particulares.

b) Los bienes muebles o inmuebles y derechos de toda clase que por herencia o por otro título aumenten el patrimonio del Instituto.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Instituto, cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o indefinido, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.

e) Los rendimientos procedentes de convenios con Administraciones Públicas u otras Instituciones o Entidades.

f) Las cuotas extraordinarias, ya sean fijas o variables, así como cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca.

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