Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 33. Cese de los miembros electivos.
Artículo 33. Cese de los miembros electivos.
Sin perjuicio de la disolución automática a la que se refiere el artículo 32.2, los miembros electivos del Consejo Directivo cesarán en sus cargos por causa de fallecimiento; renuncia del interesado; pérdida de la condición de miembro del Instituto o de los demás requisitos estatutarios requeridos para desempeñar el cargo; aprobación de una moción de censura; o expiración del mandato para el que fueron elegidos.


