Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 7. Miembros de honor.
Artículo 7. Miembros de honor.
Serán miembros de honor las personas físicas que ostenten esta categoría en el momento de entrada en vigor de estos Estatutos o sean designadas por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo, en atención a méritos o circunstancias especiales.
Los miembros de honor estarán exentos del pago de las cuotas y demás obligaciones económicas corporativas y podrán asistir a las Asambleas y tomar parte en sus deliberaciones sin derecho a voto, todo ello a excepción de cuando, además, ostenten la condición de miembro auditor de cuentas o profesional.


