Legislación › Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.
Disposición final cuadragésimo tercera. Modificación de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
Disposición final cuadragésimo tercera. Modificación de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
Se añade un tercer párrafo al apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«En todo caso, la implantación de infraestructuras del ciclo del agua, que tengan la consideración de equipamientos sensibles, en zonas de flujo preferente o zonas inundables quedará condicionada únicamente al cumplimiento de lo que disponen los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico y al régimen de autorización previsto en el artículo 91 del Plan Hidrológico de las Illes Balears.»
← Disposición final cuadragésimo segunda Índice Disposición final cuadragésimo cuarta →


