Legislación › Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.
Disposición final cuadragésimo cuarta. Modificación de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del ocio educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
Disposición final cuadragésimo cuarta. Modificación de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del ocio educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
La letra a) del apartado 4 del artículo 23 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del ocio educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma:
«a) Albergue para el ocio: establecimiento que se destina a dar alojamiento, mediante habitaciones de uso colectivo, a jóvenes y grupos de jóvenes que ofrece diferentes servicios y espacios compartidos con otros usuarios para la facilitación de su autoorganización e interrelación.
El número máximo de plazas de las que pueden disponer estos albergues es de 150 plazas en la isla de Mallorca, 80 plazas en las islas de Menorca y de Ibiza, y 60 plazas en la isla de Formentera. Mediante resolución del consejero insular competente en materia de juventud los consejos insulares respectivos pueden elevar este número.
Estos límites no serán de aplicación a las instalaciones públicas de especial singularidad por su trayectoria en el ocio educativo.»
← Disposición final cuadragésimo tercera Índice Disposición final cuadragésimo quinta →


