Legislación › Ley 6/2026, de 28 de mayo, del tercer sector social.
Artículo 7. Redes de colaboración del tercer sector social.
Artículo 7. Redes de colaboración del tercer sector social.
1. Las entidades del tercer sector social pueden colaborar con las Administraciones públicas y los organismos vinculados o dependientes que tengan por objeto el mismo ámbito de actuación y de interés.
2. Pueden establecerse redes de colaboración entre las entidades del tercer sector social, el sector privado y los agentes sociales siempre que dicha colaboración no contravenga a los principios rectores que, de acuerdo con el artículo 4, deben regir su actuación.
3. Las entidades del tercer sector social pueden establecer convenios y otras fórmulas de colaboración directa con los entes locales en el ámbito de los servicios sociales, en el marco de las competencias municipales y comarcales.
4. Cualquier colaboración de las entidades del tercer sector social con los sectores público y privado debe respetar los principios de actuación que establece el artículo 4, así como los principios de ausencia de lucro, de no sustitución de la función pública y de garantía de derechos, y asegurar que las actividades llevadas a cabo se someten a las normas de contratación pública y al resto de normativa aplicable.


