Legislación › Ley 6/2026, de 28 de mayo, del tercer sector social.
Artículo 8. Instrumentos de colaboración.
Artículo 8. Instrumentos de colaboración.
1. Los instrumentos de colaboración entre las Administraciones públicas y las entidades del tercer sector social para la provisión de servicios de responsabilidad pública son, preferentemente, la acción concertada social y la gestión delegada, de acuerdo con la normativa en materia de instrumentos de provisión del sistema público de servicios sociales.
2. Los procedimientos de provisión de los servicios, contractuales y no contractuales, deben incluir cláusulas que aseguren la calidad de la atención a las personas, la sostenibilidad de los servicios y el máximo retorno social de los recursos públicos.
3. Los instrumentos de colaboración a los que hace referencia el presente artículo tienen carácter complementario y no excluyente, y pueden ser utilizados de forma diferenciada o combinada según la naturaleza, el alcance y la finalidad de los servicios de responsabilidad pública que deben prestarse. En cualquier caso, la elección del instrumento debe respetar los principios de necesidad, proporcionalidad, eficiencia, transparencia e interés general.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto por los apartados 1, 2 y 3, las Administraciones públicas pueden formalizar convenios o acuerdos marco, otorgar subvenciones o utilizar otras fórmulas de colaboración con las entidades del tercer sector para la ejecución de actividades sociales de interés general o de innovación social, fuera de los supuestos de gestión directa o de ejecución contractual de servicios públicos.


