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Legislación › Ley 6/2026, de 28 de mayo, del tercer sector social.

Artículo 9. Derecho de participación.

Artículo 9. Derecho de participación.

1. Las entidades del tercer sector social tienen derecho a participar, y a colaborar con las Administraciones públicas competentes, en la elaboración de las políticas públicas y en los procesos de toma de decisiones en las iniciativas y materias que incidan en el ámbito de intervención del sector.

2. El Gobierno debe establecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en la participación del tercer sector social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23.

3. La participación o la colaboración a la que hace referencia el apartado 1 puede producirse a iniciativa de las organizaciones del tercer sector social o de las Administraciones públicas, en un marco de igualdad y equidad.

4. Las Administraciones públicas con competencias en el ámbito de los servicios de atención a las personas deben incluir, cuando así lo permitan sus normas reguladoras, a las entidades del tercer sector social que sean de referencia en su ámbito territorial o funcional en los órganos consultivos de las administraciones públicas y en los grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, la elaboración, el seguimiento y la evaluación de sus políticas y planes, así como en cualquier iniciativa que afecte directamente al sector, de acuerdo con los principios rectores del artículo 4.

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