LexTotal

Legislación › Ley 6/2026, de 28 de mayo, del tercer sector social.

Disposición adicional primera. Adaptación de las entidades del tercer sector social.

Disposición adicional primera. Adaptación de las entidades del tercer sector social.

1. Las entidades y las redes de colaboración del tercer sector social deben adaptarse a lo establecido por la presente ley en el plazo de dieciocho meses a contar de su entrada en vigor.

2. Con relación a las condiciones sociolaborales del personal, la adaptación de las entidades debe llevarse a cabo de forma progresiva, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y con la correspondiente financiación pública.

3. Las Administraciones públicas competentes deben adoptar las medidas presupuestarias necesarias para hacer efectiva la adaptación de las entidades del tercer sector social a los preceptos de la presente ley.

← Artículo 23 Índice Disposición adicional segunda →