Legislación › Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.
Artículo 43. Expedición de garantías de origen para productores de combustibles gaseosos no sujetos al cumplimiento de criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 43. Expedición de garantías de origen para productores de combustibles gaseosos no sujetos al cumplimiento de criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
1. Los agentes que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, estarán exentos de cumplir con los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 del mismo real decreto.
2. No obstante, la energía procedente de los combustibles gaseosos derivados de la biomasa que cumpla con lo dispuesto en el apartado anterior podrá ser computada a efectos de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte establecidos en el título I, siempre que dichos agentes:
a) estén dados de alta como productores en el Registro de instalaciones de producción de gases renovables;
b) superen la auditoría simplificada realizada por la Entidad responsable del Sistema de garantías de origen para evaluar el cumplimiento de los requisitos;
c) obtengan la garantía de origen para gases renovables.
3. La Entidad Responsable del Sistema de garantías de origen comunicará a la Entidad de Certificación de manera periódica la información relativa a estos operadores. Esta información deberá ser remitida por la Entidad de Certificación a la base de datos de la Unión de forma agregada.


