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Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.

En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 23 de julio de 2026 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. TÍTULO I
  8. Artículo 4. Disposiciones generales sobre los objetivos de descarbonización en el sector del transporte.
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 5. Verificación del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Reglamento ReFuelEU Aviation en el transporte aéreo.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 6. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la navegación de cabotaje.
  13. Artículo 7. Subobjetivo de combustibles renovables en la navegación de cabotaje.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 8. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por ferrocarril no electrificado.
  16. CAPÍTULO IV
  17. Artículo 9. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por carretera.
  18. Artículo 10. Subobjetivo de biocarburantes y biogás avanzados y combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera.
  19. Artículo 11. Subobjetivo de bioalcoholes avanzados.
  20. CAPÍTULO V
  21. Artículo 12. Límites al cómputo en los objetivos de descarbonización en el sector del transporte de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros.
  22. Artículo 13. Límites al reconocimiento de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de materias primas de la parte B del anexo I.
  23. CAPÍTULO VI
  24. Artículo 14. Senda de flexibilidad para el cumplimiento del subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera.
  25. Artículo 15. Mecanismos de flexibilidad para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte.
  26. TÍTULO II
  27. CAPÍTULO I
  28. Artículo 16. Disposiciones generales sobre sujetos obligados al cumplimiento de objetivos de descarbonización en el sector del transporte.
  29. Artículo 17. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de las obligaciones del Reglamento ReFuelEU Aviation.
  30. Artículo 18. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los subobjetivos de combustibles renovables en la navegación de cabotaje.
  31. Artículo 19. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones GEI en el transporte por ferrocarril.
  32. Artículo 20. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y subobjetivos de biocarburantes y biogás avanzados y combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera.
  33. CAPÍTULO II
  34. Artículo 21. Sujetos habilitados a la obtención de certificación de combustibles renovables.
  35. Artículo 22. Sujetos obligados al reporte de información de la electricidad y combustibles suministrados en sus instalaciones.
  36. CAPÍTULO III
  37. Artículo 23. Sellos de liderazgo de la transición energética en el sector del transporte.
  38. TÍTULO III
  39. Artículo 24. Creación del mecanismo de créditos de electricidad renovable en el sector del transporte.
  40. Artículo 25. Sujetos del mecanismo de créditos de electricidad renovable en el transporte por carretera.
  41. Artículo 26. Emisión de créditos de electricidad renovable.
  42. TÍTULO IV
  43. CAPÍTULO I
  44. Artículo 27. Finalidad de la verificación de la sostenibilidad y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado.
  45. Artículo 28. Características de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico.
  46. Artículo 29. Criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles hipocarbónicos.
  47. Artículo 30. Criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles de carbono reciclado.
  48. Artículo 31. Publicación anual de los valores de emisiones de gases de efecto invernadero de la zona de oferta peninsular y zonas de oferta equivalentes para la producción de combustibles renovables de origen no biológico e hipocarbónicos.
  49. CAPÍTULO II
  50. Artículo 32. Verificación del cumplimiento de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado.
  51. Artículo 33. Sistema de balance de masa y transformación de partidas para combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado.
  52. TÍTULO V
  53. CAPÍTULO I
  54. Artículo 34. Operadores económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de combustibles renovables líquidos y gaseosos, hipocarbónicos y de carbono reciclado obligados a la remisión de información en el marco de la base de datos de la Unión.
  55. CAPÍTULO II
  56. Artículo 35. Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad.
  57. CAPÍTULO III
  58. Artículo 36. Acreditación de la verificación de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables líquidos y gaseosos e hipocarbónicos, para los fines contemplados en el artículo 27.
  59. Artículo 37. Inspección del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables e hipocarbónicos con fines de transporte por los operadores económicos acogidos al Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad.
  60. Artículo 38. Inspección del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables e hipocarbónicos con fines de transporte por los operadores económicos acogidos a un régimen voluntario o nacional reconocido por la Comisión.
  61. CAPÍTULO IV
  62. Artículo 39. Supervisión del funcionamiento de las entidades de verificación que operen bajo el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad.
  63. Artículo 40. Supervisión del funcionamiento de los organismos de certificación que realicen auditorías independientes con arreglo a un régimen voluntario.
  64. TÍTULO VI
  65. Artículo 41. Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos.
  66. Artículo 42. Condiciones para el cómputo de gases renovables importados en objetivos de descarbonización del transporte.
  67. Artículo 43. Expedición de garantías de origen para productores de combustibles gaseosos no sujetos al cumplimiento de criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  68. TÍTULO VII
  69. Artículo 44. Infracciones y sanciones.
  70. Disposición adicional primera. Tratamiento de los combustibles renovables de origen no biológico, de carbono reciclado, así como combustibles sintéticos hipocarbónicos en relación con la notificación y seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea.
  71. Disposición adicional segunda. Designación de la Entidad Responsable del Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos.
  72. Disposición adicional tercera. Funciones de inspección y supervisión de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
  73. Disposición transitoria primera. Remisión de información a la base de datos de la Unión y al Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
  74. Disposición transitoria segunda. Remisión de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte.
  75. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  76. Disposición final primera. Título competencial.
  77. Disposición final segunda. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
  78. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
  79. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de biocarburantes.
  80. Disposición final quinta. Modificación del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.
  81. Disposición final sexta. Habilitación normativa para el desarrollo de aspectos relacionados con los combustibles renovables con fines de transporte.
  82. Disposición final séptima. Entrada en vigor y producción de efectos. 4 redacciones · cambió el 30/09/2026
  83. [firma]
  84. ANEXO I
  85. ANEXO II
  86. ANEXO III
  87. ANEXO IV
  88. ANEXO V
  89. ANEXO VI