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Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.
En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 23 de julio de 2026 · Último cambio el 30 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Disposiciones generales sobre los objetivos de descarbonización en el sector del transporte.
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Verificación del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Reglamento ReFuelEU Aviation en el transporte aéreo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la navegación de cabotaje.
- Artículo 7. Subobjetivo de combustibles renovables en la navegación de cabotaje.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por ferrocarril no electrificado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 9. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por carretera.
- Artículo 10. Subobjetivo de biocarburantes y biogás avanzados y combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera.
- Artículo 11. Subobjetivo de bioalcoholes avanzados.
- CAPÍTULO V
- Artículo 12. Límites al cómputo en los objetivos de descarbonización en el sector del transporte de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros.
- Artículo 13. Límites al reconocimiento de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa producidos a partir de materias primas de la parte B del anexo I.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 14. Senda de flexibilidad para el cumplimiento del subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera.
- Artículo 15. Mecanismos de flexibilidad para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en el sector del transporte.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Disposiciones generales sobre sujetos obligados al cumplimiento de objetivos de descarbonización en el sector del transporte.
- Artículo 17. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de las obligaciones del Reglamento ReFuelEU Aviation.
- Artículo 18. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los subobjetivos de combustibles renovables en la navegación de cabotaje.
- Artículo 19. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones GEI en el transporte por ferrocarril.
- Artículo 20. Sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y subobjetivos de biocarburantes y biogás avanzados y combustibles renovables de origen no biológico en el transporte por carretera.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Sujetos habilitados a la obtención de certificación de combustibles renovables.
- Artículo 22. Sujetos obligados al reporte de información de la electricidad y combustibles suministrados en sus instalaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Sellos de liderazgo de la transición energética en el sector del transporte.
- TÍTULO III
- Artículo 24. Creación del mecanismo de créditos de electricidad renovable en el sector del transporte.
- Artículo 25. Sujetos del mecanismo de créditos de electricidad renovable en el transporte por carretera.
- Artículo 26. Emisión de créditos de electricidad renovable.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 27. Finalidad de la verificación de la sostenibilidad y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado.
- Artículo 28. Características de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico.
- Artículo 29. Criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles hipocarbónicos.
- Artículo 30. Criterio de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles de carbono reciclado.
- Artículo 31. Publicación anual de los valores de emisiones de gases de efecto invernadero de la zona de oferta peninsular y zonas de oferta equivalentes para la producción de combustibles renovables de origen no biológico e hipocarbónicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Verificación del cumplimiento de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado.
- Artículo 33. Sistema de balance de masa y transformación de partidas para combustibles renovables de origen no biológico, hipocarbónicos y de carbono reciclado.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 34. Operadores económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de combustibles renovables líquidos y gaseosos, hipocarbónicos y de carbono reciclado obligados a la remisión de información en el marco de la base de datos de la Unión.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 36. Acreditación de la verificación de las características de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables líquidos y gaseosos e hipocarbónicos, para los fines contemplados en el artículo 27.
- Artículo 37. Inspección del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables e hipocarbónicos con fines de transporte por los operadores económicos acogidos al Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad.
- Artículo 38. Inspección del cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles renovables e hipocarbónicos con fines de transporte por los operadores económicos acogidos a un régimen voluntario o nacional reconocido por la Comisión.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 39. Supervisión del funcionamiento de las entidades de verificación que operen bajo el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad.
- Artículo 40. Supervisión del funcionamiento de los organismos de certificación que realicen auditorías independientes con arreglo a un régimen voluntario.
- TÍTULO VI
- Artículo 41. Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos.
- Artículo 42. Condiciones para el cómputo de gases renovables importados en objetivos de descarbonización del transporte.
- Artículo 43. Expedición de garantías de origen para productores de combustibles gaseosos no sujetos al cumplimiento de criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- TÍTULO VII
- Artículo 44. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Tratamiento de los combustibles renovables de origen no biológico, de carbono reciclado, así como combustibles sintéticos hipocarbónicos en relación con la notificación y seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en el marco del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea.
- Disposición adicional segunda. Designación de la Entidad Responsable del Sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos.
- Disposición adicional tercera. Funciones de inspección y supervisión de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
- Disposición transitoria primera. Remisión de información a la base de datos de la Unión y al Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables.
- Disposición transitoria segunda. Remisión de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de normas del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de biocarburantes.
- Disposición final quinta. Modificación del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre.
- Disposición final sexta. Habilitación normativa para el desarrollo de aspectos relacionados con los combustibles renovables con fines de transporte.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor y producción de efectos. 4 redacciones · cambió el 30/09/2026
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


