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Legislación › Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.

Disposición final séptima. Entrada en vigor y producción de efectos.

Disposición final séptima. Entrada en vigor y producción de efectos.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, las obligaciones derivadas de las disposiciones distintas de las comprendidas en el capítulo I del título IV y en el anexo I producirán efectos a partir del 31 de diciembre de 2026, en continuidad con las obligaciones correspondientes al ejercicio 2026, establecidas en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, en la redacción dada por el Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, que se regirán por la normativa que les resulte de aplicación.

Se modifica por el art. 12 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre. BOE-A-2026-20265

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 16 de septiembre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto. BOE-A-2026-19419

Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto. BOE-A-2026-18148

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20265 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2026 BOE-A-2026-19419 Leer Qué cambió
27 de agosto de 2026 BOE-A-2026-18148 Leer Qué cambió
24 de julio de 2026 Texto original Leer

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