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Legislación › Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.

Artículo 12. Régimen de suplencia de la Presidencia.

Artículo 12. Régimen de suplencia de la Presidencia.

En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, o si de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estuviera incursa en alguna causa de abstención o recusación, el ejercicio de las funciones atribuidas a la Presidencia será asumido por la persona titular de la Secretaría General. En el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en ella, el ejercicio de las funciones correspondientes será asumido por la persona titular de la Dirección de atención a víctimas de discriminación.

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