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Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 25 de julio de 2026 · Último cambio el 25 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- ni
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
- Disposición adicional primera. Designación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., como organismo de igualdad del Reino de España.
- Disposición adicional segunda. Colaboración con el Instituto de las Mujeres, O.A., como organismo de igualdad del Reino de España.
- Disposición adicional tercera. Colaboración con el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE), de conformidad con el ordenamiento jurídico español y las directivas europeas aplicables.
- Disposición adicional cuarta. Centro de Documentación y Memoria sobre Discriminación, Odio e Intolerancia.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el funcionamiento de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden TAS/1713/2005, de 3 de junio, por la que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la integración social de los inmigrantes.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
- Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.
- Disposición final séptima. Modificación de la Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento.
- Disposición final octava. Salvaguardia de rango reglamentario.
- Disposición final novena. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y sede.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Autonomía e independencia.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Información y planificación estratégica.
- Artículo 6. Potestades administrativas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Estructura orgánica de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
- Sección 1
- Artículo 8. La Presidencia.
- Artículo 9. Independencia.
- Artículo 10. Funciones de la Presidencia.
- Artículo 11. Delegación de competencias de la Presidencia.
- Artículo 12. Régimen de suplencia de la Presidencia.
- Sección 2
- Artículo 13. Dirección de atención a víctimas de discriminación.
- Artículo 14. Dirección de prevención, estudios y estadísticas.
- Artículo 15. La Secretaría General.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. El Consejo Consultivo para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
- Artículo 17. Mandato y renovación del Consejo Consultivo para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
- Artículo 18. Funcionamiento del Consejo Consultivo para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Régimen general de personal.
- Artículo 20. Clases de personal.
- Artículo 21. Relación de puestos de trabajo.
- Artículo 22. Retribuciones.
- Artículo 23. Evaluación del desempeño.
- Artículo 24. Incompatibilidades del personal de la Autoridad.
- Artículo 25. Deber de secreto profesional.
- CAPÍTULO V
- Artículo 26. Recursos económicos.
- Artículo 27. Régimen de contratación.
- Artículo 28. Patrimonio y régimen de financiación.
- Artículo 29. Régimen presupuestario.
- Artículo 30. Contabilidad.
- Artículo 31. Cuentas anuales.
- Artículo 32. Control de la gestión económico-financiera.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 33. Colaboración.
- Artículo 34. Participación en otros foros y órganos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 35. Transparencia y acceso a los documentos.
- Artículo 36. Accesibilidad y lenguaje sencillo y no sexista.
- Artículo 37. Atención a personas con discapacidad.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 38. Asistencia jurídica.


