Legislación › Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
Artículo 38. Asistencia jurídica.
Artículo 38. Asistencia jurídica.
La asistencia jurídica de la Autoridad, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
No obstante, la Autoridad se reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por personas profesionales del derecho designadas conforme a las normas procesales comunes.


