Legislación › Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.
Artículo 9. Independencia.
Artículo 9. Independencia.
1. La persona titular de la Presidencia desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, y estará sujeta al régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 3/2015, de 30 de marzo, y será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional pública o privada, retribuida o no, salvo las que sean inherentes a su condición de persona titular de la Presidencia de la Autoridad.
2. La persona titular de la Presidencia desempeñará su cargo con plena independencia y total objetividad. No estará sujeta a mandato imperativo alguno ni recibirá instrucciones del Gobierno, de las entidades integrantes del sector público, de los poderes públicos o de cualquier entidad pública o privada en el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.


