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Legislación › Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.

Artículo 25. Deber de secreto profesional.

Artículo 25. Deber de secreto profesional.

1. El personal al servicio de la Autoridad deberá guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos personales que conozcan en el desempeño de sus tareas y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubiera conocido en el ejercicio de aquellas. Este deber de secreto será igualmente exigible respecto de las personas titulares de las vocalías del Consejo Consultivo.

2. A tal efecto, la Autoridad elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga carácter público, dentro de la cual se integrará el Código Ético del personal al servicio de la Autoridad. Este Código será objeto de publicación en el portal de internet de la Autoridad.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 12 de septiembre de 2026. BOE-A-2026-19049

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