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Legislación › Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.

Artículo 21. Relación de puestos de trabajo.

Artículo 21. Relación de puestos de trabajo.

La Autoridad contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por la persona titular de la Presidencia a los órganos competentes, en la que constarán:

a) Los puestos que deban ser desempeñados por personal funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el nivel de los complementos que comportan sus retribuciones complementarias.

b) Los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral, fijo o temporal, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.

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