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Orden TES/804/2026, de 23 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del departamento.
En vigor Ministerio de Trabajo y Economía Social · Publicada el 1 de agosto de 2026 · Último cambio el 1 de agosto de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Marco normativo.
- Artículo 4. Principios de la política de seguridad.
- Artículo 5. Estructura organizativa para la gestión de la seguridad.
- Artículo 6. El Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Artículo 7. Funciones del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Artículo 8. Organización y funcionamiento del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Artículo 9. La persona responsable del sistema.
- Artículo 10. Las personas o unidades administrativas responsables de la información.
- Artículo 11. Las personas o unidades administrativas responsables de los servicios.
- Artículo 12. La persona responsable de la seguridad.
- Artículo 13. Delegado o delegada de protección de datos.
- Artículo 14. Tratamiento de datos personales.
- Artículo 15. Normativa de seguridad.
- Artículo 16. Actuación y efectos respecto a la información correspondiente a otros entes o servicios de competencia ajena al departamento.
- Artículo 17. Formación y concienciación.
- Disposición adicional primera. Política de seguridad de la información de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados, dependientes o adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Instrucciones de aplicación.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


