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Orden TES/804/2026, de 23 de julio, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información y de los Servicios en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se crea el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del departamento.

En vigor Ministerio de Trabajo y Economía Social · Publicada el 1 de agosto de 2026 · Último cambio el 1 de agosto de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 3. Marco normativo.
  5. Artículo 4. Principios de la política de seguridad.
  6. Artículo 5. Estructura organizativa para la gestión de la seguridad.
  7. Artículo 6. El Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  8. Artículo 7. Funciones del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  9. Artículo 8. Organización y funcionamiento del Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  10. Artículo 9. La persona responsable del sistema.
  11. Artículo 10. Las personas o unidades administrativas responsables de la información.
  12. Artículo 11. Las personas o unidades administrativas responsables de los servicios.
  13. Artículo 12. La persona responsable de la seguridad.
  14. Artículo 13. Delegado o delegada de protección de datos.
  15. Artículo 14. Tratamiento de datos personales.
  16. Artículo 15. Normativa de seguridad.
  17. Artículo 16. Actuación y efectos respecto a la información correspondiente a otros entes o servicios de competencia ajena al departamento.
  18. Artículo 17. Formación y concienciación.
  19. Disposición adicional primera. Política de seguridad de la información de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados, dependientes o adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  20. Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
  21. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  22. Disposición final primera. Instrucciones de aplicación.
  23. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  24. [firma]
  25. ANEXO