Legislación › Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.
Artículo 5. Funciones del instructor de tiro.
Artículo 5. Funciones del instructor de tiro.
1. El instructor de tiro dirigirá la realización de los respectivos ejercicios de tiro. Para ello deberá verificar y comprobar previamente a su realización que la instalación cumple los requisitos y dispone de las medidas de seguridad exigidas para ello, que los blancos y las armas se adecúan a las características de las correspondientes pruebas, comprobando que estas se hallen en perfecto estado de funcionamiento, y que no estén cargadas ni municionadas antes del comienzo de los ejercicios.
2. Los instructores de tiro, que podrán o no pertenecer a las empresas de seguridad privada, tendrán la función de garantizar que se realizan los ejercicios, tanto de entrenamiento como clasificatorios, con arreglo a la norma, atender las interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar los resultados y en general todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro.


