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Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.
En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 24 de enero de 2026 · Último cambio el 24 de enero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Dirección de los ejercicios de tiro.
- Artículo 5. Funciones del instructor de tiro.
- Artículo 6. Normas de desarrollo de los ejercicios de tiro.
- TÍTULO II
- Artículo 7. Formación previa requerida para participar en pruebas para habilitación de instructor de tiro.
- Artículo 8. Requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de formación.
- Artículo 9. Contenidos de la formación previa.
- Artículo 10. Requisitos de acreditación del profesorado.
- Artículo 11. Competencia en materia formativa de los instructores de tiro.
- Artículo 12. Incumplimiento de estas disposiciones.
- TÍTULO III
- Artículo 13. Requisitos para participar en las pruebas de habilitación como instructor de tiro.
- Artículo 14. Requisitos para la obtención de la habilitación como instructor de tiro.
- Artículo 15. Tarjeta de habilitación.
- Artículo 16. Requisitos para la renovación de la habilitación instructor.
- TÍTULO IV
- Artículo 17. Suspensión temporal de la habilitación de instructor de tiro.
- Artículo 18. Pérdida de la habilitación de instructor de tiro.
- Disposición adicional primera. Tratamientos de datos de carácter personal.
- Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.
- Disposición adicional tercera. Supervisión de los instructores de tiro durante el desarrollo de los ejercicios de tiro.
- Disposición transitoria primera. Caducidad de la actual tarjeta habilitación de instructor de tiro.
- Disposición transitoria segunda. Habilitación temporal de los centros de formación y profesorado.
- Disposición transitoria tercera. Convocatorias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I


