Legislación › Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.
ANEXO I
ANEXO I
Características de la tarjeta de habilitación de instructor de Tiro del personal de Seguridad Privada
La tarjeta de habilitación para instructores de tiro para el personal de seguridad privada tendrá las siguientes características:
Sus dimensiones serán de 85,60 mm de ancho y 53,98 mm de alto. Llevará estampados en su anverso, como marca de agua, varios escudos de España. En la parte superior y centrado hacia la izquierda del anverso llevará estampado y de forma destacada en letra mayúscula el literal «INSTRUCTOR/A DE TIRO DE SEGURIDAD PRIVADA», y en su parte superior, el texto «Dirección General de la Guardia Civil», el escudo de España, los textos «GOBIERNO DE ESPAÑA» y «MINISTERIO DEL INTERIOR» y los colores de la bandera nacional española y de la Unión Europea.
En el reverso llevará estampados, como marca de agua, varios escudos de España y en su parte superior derecha el escudo de la Guardia Civil.
La tarjeta de habilitación recogerá los siguientes datos:
En el anverso:
Fotografía.
Fecha límite de validez.
Número de habilitación.
En el reverso:
Apellidos y nombre.
Fecha de expedición.
Firma de la persona titular.
Llevará visible el siguiente texto: «Esta tarjeta es personal e intransferible, deberá ir acompañada del DNI/NIE del interesado/a y habilita para el ejercicio de las funciones que autoriza.
En caso de extravío o deterioro se dará cuenta a la Guardia Civil para la expedición de una nueva».


