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Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.

Artículo 18. Transferencia y delegación de funciones.

Artículo 18. Transferencia y delegación de funciones.

De conformidad con lo que establece el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los cabildos insulares, como instituciones de la comunidad autónoma, podrán transferir o delegar en los ayuntamientos el ejercicio de sus funciones administrativas propias, cuando así lo justifiquen los principios de subsidiariedad, descentralización y eficiencia.

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