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Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.

En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 7 de agosto de 2026 · Último cambio el 29 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Naturaleza de los cabildos insulares.
  5. Artículo 3. Colaboración y cooperación entre cabildos insulares.
  6. Artículo 4. Audiencia de los cabildos insulares.
  7. TÍTULO I
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 5. Competencias de los cabildos insulares.
  10. Artículo 6. Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  11. Artículo 7. Ejercicio de las competencias.
  12. CAPÍTULO II
  13. Sección 1
  14. Artículo 8. Competencias de los cabildos como corporaciones locales: propias y delegadas.
  15. Artículo 9. Delimitación de las competencias propias.
  16. Sección 2
  17. Artículo 10. Competencias de asistencia a los municipios.
  18. Artículo 11. Asistencia jurídica, técnica y administrativa.
  19. Artículo 12. Asistencia en la gestión de servicios municipales.
  20. Artículo 13. Prestación de servicios municipales por los cabildos insulares.
  21. Artículo 14. Plan insular de cooperación en obras y servicios municipales.
  22. Artículo 15. Asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias reservadas a los funcionarios o funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional.
  23. CAPÍTULO III
  24. Sección 1
  25. Artículo 16. Competencias como instituciones autonómicas.
  26. Artículo 17. Régimen jurídico material de las competencias autonómicas ejercidas por los cabildos insulares.
  27. Artículo 18. Transferencia y delegación de funciones.
  28. Sección 2
  29. Artículo 19. La iniciativa legislativa.
  30. Artículo 20. Ejercicio de la iniciativa legislativa.
  31. Artículo 21. Iniciativa reglamentaria.
  32. Sección 3
  33. Artículo 22. Funciones de representación del Gobierno de Canarias.
  34. Artículo 23. Ejecución de competencias autonómicas.
  35. Sección 4
  36. Subsección 1
  37. Artículo 24. Atribución de competencias a los cabildos insulares.
  38. Subsección 2
  39. Artículo 25. Atribución de competencias por ley.
  40. Subsección 3
  41. Artículo 26. Delimitación.
  42. Artículo 27. Simultaneidad y aceptación de la transferencia competencial.
  43. Artículo 28. Determinación de las competencias transferidas.
  44. Artículo 29. Procedimiento de tramitación de los decretos de transferencia.
  45. Artículo 30. Régimen jurídico material.
  46. Artículo 31. Régimen económico-financiero y patrimonial.
  47. Artículo 32. Régimen del personal transferido.
  48. Artículo 33. Control del ejercicio de las competencias transferidas.
  49. Subsección 4
  50. Artículo 34. Delegación de competencias autonómicas.
  51. Artículo 35. Disposición de la delegación de competencias autonómicas.
  52. Artículo 36. Régimen jurídico material del ejercicio de las competencias delegadas.
  53. Artículo 37. Procedimiento de tramitación de los decretos de delegación.
  54. Artículo 38. Régimen económico-financiero y patrimonial.
  55. Artículo 39. Régimen de personal.
  56. Artículo 40. Responsabilidad patrimonial.
  57. Artículo 41. Recursos contra los actos dictados por delegación.
  58. Artículo 42. Control de las competencias delegadas.
  59. Artículo 43. Suspensión, modificación y revocación de las delegaciones.
  60. Artículo 44. Renuncia a la delegación.
  61. Subsección 5
  62. Artículo 45. Encomiendas de gestión.
  63. Artículo 46. Régimen de la gestión ordinaria de servicios.
  64. Artículo 47. Formalización de la encomienda.
  65. Artículo 48. Suspensión o revocación de la encomienda.
  66. TÍTULO II
  67. CAPÍTULO I
  68. Artículo 49. Normas y principios de organización de los cabildos insulares.
  69. Artículo 50. Clases de órganos de los cabildos insulares.
  70. CAPÍTULO II
  71. Sección 1
  72. Artículo 51. Órganos de representación política de los cabildos insulares.
  73. Sección 2
  74. Artículo 52. Composición, naturaleza y organización.
  75. Artículo 53. Atribuciones del Pleno.
  76. Artículo 54. Comisiones del Pleno.
  77. Artículo 55. Junta de Portavoces.
  78. Artículo 56. Grupos políticos insulares.
  79. Artículo 57. Constitución de los grupos políticos insulares.
  80. Artículo 58. Medios de los grupos políticos insulares.
  81. Artículo 59. Miembros no adscritos.
  82. CAPÍTULO III
  83. Sección 1
  84. Artículo 60. Órganos de gobierno y administración de los cabildos insulares.
  85. Artículo 61. Control de los órganos de gobierno y administración.
  86. Sección 2
  87. Artículo 62. Composición de la Presidencia.
  88. Artículo 63. Naturaleza, responsabilidad política y cese del presidente o presidenta del cabildo insular.
  89. Artículo 64. Atribuciones del presidente o presidenta del cabildo insular.
  90. Sección 3
  91. Artículo 65. Número y designación.
  92. Artículo 66. Atribuciones de las vicepresidencias.
  93. Sección 4
  94. Artículo 67. Carácter y composición.
  95. Artículo 68. Responsabilidad política e incompatibilidades.
  96. Artículo 69. Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular.
  97. Artículo 70. Gobierno en funciones.
  98. Sección 5
  99. Artículo 71. Áreas, departamentos o consejerías insulares.
  100. Artículo 72. Competencias de las personas titulares de las áreas, departamentos o consejerías insulares.
  101. Artículo 73. Organización de las áreas, departamentos o consejerías insulares.
  102. Artículo 74. Viceconsejerías insulares.
  103. Artículo 75. Direcciones insulares.
  104. Artículo 76. Competencias de las direcciones insulares.
  105. Artículo 77. Coordinaciones insulares.
  106. Artículo 78. Competencias de las coordinaciones insulares.
  107. Artículo 79. Titulares de las direcciones y coordinaciones insulares de designación política.
  108. Artículo 80. Incompatibilidades de las personas titulares de los órganos de gobierno y administración.
  109. CAPÍTULO IV
  110. Artículo 81. Formas de organización de las funciones y los servicios públicos insulares.
  111. TÍTULO III
  112. CAPÍTULO I
  113. Artículo 82. Forma de las normas y de los actos de los cabildos insulares.
  114. Artículo 83. Jerarquía de las normas de los cabildos insulares.
  115. Artículo 84. Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.
  116. Artículo 85. Régimen de recursos.
  117. CAPÍTULO II
  118. Artículo 86. Régimen general de funcionamiento.
  119. Artículo 87. Reglas específicas de funcionamiento.
  120. Artículo 88. Ejercicio de las funciones necesarias en competencias de régimen local y en competencias como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  121. CAPÍTULO III
  122. Artículo 89. Medios de control y fiscalización de los órganos de gobierno y administración.
  123. Artículo 90. Moción de censura y cuestión de confianza.
  124. Artículo 91. Debates sobre la actuación política insular.
  125. Artículo 92. Preguntas de los grupos políticos.
  126. CAPÍTULO IV
  127. Artículo 93. Principio general.
  128. Artículo 94. Portal de transparencia insular.
  129. Artículo 95. Derecho de acceso a la información pública.
  130. Artículo 96. Acceso a la información por los consejeros y consejeras insulares.
  131. TÍTULO IV
  132. CAPÍTULO I
  133. Artículo 97. Marco normativo.
  134. Artículo 98. Titulares de la potestad reglamentaria.
  135. Artículo 99. Tipología de las disposiciones generales de los cabildos.
  136. Artículo 100. Supuestos especiales.
  137. Artículo 101. Relaciones entre reglamentos.
  138. Artículo 102. Principios de buena regulación.
  139. Artículo 103. Publicidad y eficacia.
  140. Artículo 104. Habilitación para la adaptación normativa de ordenanzas y reglamentos.
  141. CAPÍTULO II
  142. Artículo 105. Expediente.
  143. Artículo 106. Plan normativo anual.
  144. Sección 1
  145. Artículo 107. Consulta previa.
  146. Sección 2
  147. Artículo 108. Reglamento orgánico.
  148. Artículo 109. Otros reglamentos.
  149. TÍTULO V
  150. CAPÍTULO I
  151. Artículo 110. Archipiélago e islas.
  152. Artículo 111. Conferencia de Presidentes.
  153. Artículo 112. De los principios rectores de las relaciones interadministrativas.
  154. CAPÍTULO II
  155. Sección 1
  156. Artículo 113. Colaboración y cooperación.
  157. Artículo 114. Instrumentos de colaboración y cooperación.
  158. Sección 2
  159. Artículo 115. Deberes de información.
  160. Artículo 116. Deber de información de la Administración pública de la comunidad autónoma.
  161. Sección 3
  162. Artículo 117. Convenios.
  163. Sección 4
  164. Artículo 118. Participación en la planificación, programación y gestión de obras y servicios.
  165. Sección 5
  166. Artículo 119. Consejo de Colaboración Insular.
  167. Artículo 120. Otros órganos de cooperación.
  168. Sección 6
  169. Artículo 121. Planes y programas conjuntos de actuación.
  170. CAPÍTULO III
  171. Artículo 122. Coordinación de la actividad de los cabildos insulares.
  172. Artículo 123. Requisitos y finalidad de la coordinación.
  173. Artículo 124. Planes sectoriales de coordinación.
  174. CAPÍTULO IV
  175. Artículo 125. Impugnación de disposiciones y actos de los cabildos insulares.
  176. Artículo 126. Impugnación por los cabildos insulares.
  177. Artículo 127. Sustitución de los cabildos insulares y subrogación.
  178. CAPÍTULO V
  179. Artículo 128. De la Comisión General de Cabildos Insulares.
  180. Disposición adicional primera. Representación institucional de la asociación de cabildos insulares.
  181. Disposición adicional segunda. Altos cargos de los cabildos insulares.
  182. Disposición adicional tercera. Régimen electoral aplicable a los cabildos insulares.
  183. Disposición adicional cuarta. Cambio de denominación del Cabildo Insular de Lanzarote.
  184. Disposición adicional quinta. Régimen especial para los municipios capitalinos insulares y capitalidad de la isla de La Graciosa.
  185. Disposición adicional sexta. Nombramiento de personal directivo técnico.
  186. Disposición adicional séptima. Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias y omisión de la función interventora en los entes del sector público.
  187. Disposición adicional octava. Fondo de solidaridad interinsular.
  188. Disposición adicional novena. Fondo de contingencias por emergencias.
  189. Disposición transitoria primera. Competencias transferidas con anterioridad a esta ley.
  190. Disposición transitoria segunda. Procedimientos, recursos administrativos en trámite y revisión de actos anteriores a la efectividad de las competencias transferidas o delegadas.
  191. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la organización de los cabildos insulares.
  192. Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las retribuciones de las Presidencias de los cabildos insulares.
  193. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  194. Disposición final primera. Adaptación de los reglamentos orgánicos de los cabildos insulares.
  195. Disposición final segunda. Obligaciones de remisión de actos y acuerdos de los cabildos insulares en el ejercicio de competencias como órganos de gobierno, administración y representación de las islas.
  196. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
  197. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
  198. Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
  199. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  200. Firma