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Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
En vigor Comunidad Autónoma de Canarias · Publicada el 7 de agosto de 2026 · Último cambio el 29 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Naturaleza de los cabildos insulares.
- Artículo 3. Colaboración y cooperación entre cabildos insulares.
- Artículo 4. Audiencia de los cabildos insulares.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Competencias de los cabildos insulares.
- Artículo 6. Ámbitos materiales de competencias de los cabildos insulares como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Artículo 7. Ejercicio de las competencias.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 8. Competencias de los cabildos como corporaciones locales: propias y delegadas.
- Artículo 9. Delimitación de las competencias propias.
- Sección 2
- Artículo 10. Competencias de asistencia a los municipios.
- Artículo 11. Asistencia jurídica, técnica y administrativa.
- Artículo 12. Asistencia en la gestión de servicios municipales.
- Artículo 13. Prestación de servicios municipales por los cabildos insulares.
- Artículo 14. Plan insular de cooperación en obras y servicios municipales.
- Artículo 15. Asistencia en el ejercicio de las funciones públicas necesarias reservadas a los funcionarios o funcionarias de Administración local con habilitación de carácter nacional.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 16. Competencias como instituciones autonómicas.
- Artículo 17. Régimen jurídico material de las competencias autonómicas ejercidas por los cabildos insulares.
- Artículo 18. Transferencia y delegación de funciones.
- Sección 2
- Artículo 19. La iniciativa legislativa.
- Artículo 20. Ejercicio de la iniciativa legislativa.
- Artículo 21. Iniciativa reglamentaria.
- Sección 3
- Artículo 22. Funciones de representación del Gobierno de Canarias.
- Artículo 23. Ejecución de competencias autonómicas.
- Sección 4
- Subsección 1
- Artículo 24. Atribución de competencias a los cabildos insulares.
- Subsección 2
- Artículo 25. Atribución de competencias por ley.
- Subsección 3
- Artículo 26. Delimitación.
- Artículo 27. Simultaneidad y aceptación de la transferencia competencial.
- Artículo 28. Determinación de las competencias transferidas.
- Artículo 29. Procedimiento de tramitación de los decretos de transferencia.
- Artículo 30. Régimen jurídico material.
- Artículo 31. Régimen económico-financiero y patrimonial.
- Artículo 32. Régimen del personal transferido.
- Artículo 33. Control del ejercicio de las competencias transferidas.
- Subsección 4
- Artículo 34. Delegación de competencias autonómicas.
- Artículo 35. Disposición de la delegación de competencias autonómicas.
- Artículo 36. Régimen jurídico material del ejercicio de las competencias delegadas.
- Artículo 37. Procedimiento de tramitación de los decretos de delegación.
- Artículo 38. Régimen económico-financiero y patrimonial.
- Artículo 39. Régimen de personal.
- Artículo 40. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 41. Recursos contra los actos dictados por delegación.
- Artículo 42. Control de las competencias delegadas.
- Artículo 43. Suspensión, modificación y revocación de las delegaciones.
- Artículo 44. Renuncia a la delegación.
- Subsección 5
- Artículo 45. Encomiendas de gestión.
- Artículo 46. Régimen de la gestión ordinaria de servicios.
- Artículo 47. Formalización de la encomienda.
- Artículo 48. Suspensión o revocación de la encomienda.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 49. Normas y principios de organización de los cabildos insulares.
- Artículo 50. Clases de órganos de los cabildos insulares.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 51. Órganos de representación política de los cabildos insulares.
- Sección 2
- Artículo 52. Composición, naturaleza y organización.
- Artículo 53. Atribuciones del Pleno.
- Artículo 54. Comisiones del Pleno.
- Artículo 55. Junta de Portavoces.
- Artículo 56. Grupos políticos insulares.
- Artículo 57. Constitución de los grupos políticos insulares.
- Artículo 58. Medios de los grupos políticos insulares.
- Artículo 59. Miembros no adscritos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 60. Órganos de gobierno y administración de los cabildos insulares.
- Artículo 61. Control de los órganos de gobierno y administración.
- Sección 2
- Artículo 62. Composición de la Presidencia.
- Artículo 63. Naturaleza, responsabilidad política y cese del presidente o presidenta del cabildo insular.
- Artículo 64. Atribuciones del presidente o presidenta del cabildo insular.
- Sección 3
- Artículo 65. Número y designación.
- Artículo 66. Atribuciones de las vicepresidencias.
- Sección 4
- Artículo 67. Carácter y composición.
- Artículo 68. Responsabilidad política e incompatibilidades.
- Artículo 69. Atribuciones del Consejo de Gobierno Insular.
- Artículo 70. Gobierno en funciones.
- Sección 5
- Artículo 71. Áreas, departamentos o consejerías insulares.
- Artículo 72. Competencias de las personas titulares de las áreas, departamentos o consejerías insulares.
- Artículo 73. Organización de las áreas, departamentos o consejerías insulares.
- Artículo 74. Viceconsejerías insulares.
- Artículo 75. Direcciones insulares.
- Artículo 76. Competencias de las direcciones insulares.
- Artículo 77. Coordinaciones insulares.
- Artículo 78. Competencias de las coordinaciones insulares.
- Artículo 79. Titulares de las direcciones y coordinaciones insulares de designación política.
- Artículo 80. Incompatibilidades de las personas titulares de los órganos de gobierno y administración.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 81. Formas de organización de las funciones y los servicios públicos insulares.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 82. Forma de las normas y de los actos de los cabildos insulares.
- Artículo 83. Jerarquía de las normas de los cabildos insulares.
- Artículo 84. Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa.
- Artículo 85. Régimen de recursos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 86. Régimen general de funcionamiento.
- Artículo 87. Reglas específicas de funcionamiento.
- Artículo 88. Ejercicio de las funciones necesarias en competencias de régimen local y en competencias como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 89. Medios de control y fiscalización de los órganos de gobierno y administración.
- Artículo 90. Moción de censura y cuestión de confianza.
- Artículo 91. Debates sobre la actuación política insular.
- Artículo 92. Preguntas de los grupos políticos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 93. Principio general.
- Artículo 94. Portal de transparencia insular.
- Artículo 95. Derecho de acceso a la información pública.
- Artículo 96. Acceso a la información por los consejeros y consejeras insulares.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 97. Marco normativo.
- Artículo 98. Titulares de la potestad reglamentaria.
- Artículo 99. Tipología de las disposiciones generales de los cabildos.
- Artículo 100. Supuestos especiales.
- Artículo 101. Relaciones entre reglamentos.
- Artículo 102. Principios de buena regulación.
- Artículo 103. Publicidad y eficacia.
- Artículo 104. Habilitación para la adaptación normativa de ordenanzas y reglamentos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 105. Expediente.
- Artículo 106. Plan normativo anual.
- Sección 1
- Artículo 107. Consulta previa.
- Sección 2
- Artículo 108. Reglamento orgánico.
- Artículo 109. Otros reglamentos.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 110. Archipiélago e islas.
- Artículo 111. Conferencia de Presidentes.
- Artículo 112. De los principios rectores de las relaciones interadministrativas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 113. Colaboración y cooperación.
- Artículo 114. Instrumentos de colaboración y cooperación.
- Sección 2
- Artículo 115. Deberes de información.
- Artículo 116. Deber de información de la Administración pública de la comunidad autónoma.
- Sección 3
- Artículo 117. Convenios.
- Sección 4
- Artículo 118. Participación en la planificación, programación y gestión de obras y servicios.
- Sección 5
- Artículo 119. Consejo de Colaboración Insular.
- Artículo 120. Otros órganos de cooperación.
- Sección 6
- Artículo 121. Planes y programas conjuntos de actuación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 122. Coordinación de la actividad de los cabildos insulares.
- Artículo 123. Requisitos y finalidad de la coordinación.
- Artículo 124. Planes sectoriales de coordinación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 125. Impugnación de disposiciones y actos de los cabildos insulares.
- Artículo 126. Impugnación por los cabildos insulares.
- Artículo 127. Sustitución de los cabildos insulares y subrogación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 128. De la Comisión General de Cabildos Insulares.
- Disposición adicional primera. Representación institucional de la asociación de cabildos insulares.
- Disposición adicional segunda. Altos cargos de los cabildos insulares.
- Disposición adicional tercera. Régimen electoral aplicable a los cabildos insulares.
- Disposición adicional cuarta. Cambio de denominación del Cabildo Insular de Lanzarote.
- Disposición adicional quinta. Régimen especial para los municipios capitalinos insulares y capitalidad de la isla de La Graciosa.
- Disposición adicional sexta. Nombramiento de personal directivo técnico.
- Disposición adicional séptima. Normas organizativas en materia de resolución de discrepancias y omisión de la función interventora en los entes del sector público.
- Disposición adicional octava. Fondo de solidaridad interinsular.
- Disposición adicional novena. Fondo de contingencias por emergencias.
- Disposición transitoria primera. Competencias transferidas con anterioridad a esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos, recursos administrativos en trámite y revisión de actos anteriores a la efectividad de las competencias transferidas o delegadas.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la organización de los cabildos insulares.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las retribuciones de las Presidencias de los cabildos insulares.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adaptación de los reglamentos orgánicos de los cabildos insulares.
- Disposición final segunda. Obligaciones de remisión de actos y acuerdos de los cabildos insulares en el ejercicio de competencias como órganos de gobierno, administración y representación de las islas.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
- Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


