Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Artículo 61. Control de los órganos de gobierno y administración.
Artículo 61. Control de los órganos de gobierno y administración.
Los órganos de gobierno y administración de los cabildos insulares están sujetos al control del Pleno, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en la presente ley, así como a lo que se prevea en el reglamento orgánico.


