Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Artículo 115. Deberes de información.
Artículo 115. Deberes de información.
El principio de colaboración implica los deberes de información recíproca suficiente y oportuna, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.


