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Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.

Artículo 114. Instrumentos de colaboración y cooperación.

Artículo 114. Instrumentos de colaboración y cooperación.

Las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración pública de la comunidad autónoma y los cabildos insulares, sin perjuicio de cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico, podrán materializarse mediante la suscripción de convenios, la creación de consorcios, la participación en la planificación, programación y gestión de obras y servicios, la creación de órganos de colaboración y cooperación, así como la aprobación de planes y programas conjuntos de actuación.

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