Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Artículo 113. Colaboración y cooperación.
Artículo 113. Colaboración y cooperación.
La colaboración y cooperación entre la Administración pública de la comunidad autónoma y los cabildos insulares se llevará a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público, en la legislación de las distintas materias de acción administrativa y en esta ley.


