LexTotal

Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.

Artículo 4. Audiencia de los cabildos insulares.

Artículo 4. Audiencia de los cabildos insulares.

Cuando un anteproyecto de ley o proyecto de decreto afecte a las materias reguladas en esta ley, se dará por el Gobierno audiencia a los cabildos insulares por un plazo de quince días, previamente a su aprobación.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →