LexTotal

Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.

Artículo 5. Competencias de los cabildos insulares.

Artículo 5. Competencias de los cabildos insulares.

1. Los cabildos insulares como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, ejercen las competencias propias que corresponden a las islas como entidad local y las que les sean delegadas por otras Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la legislación de régimen local.

2. Como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a los cabildos insulares el ejercicio de las funciones, competencias y facultades que se determinan en el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como las competencias autonómicas que les sean atribuidas, transferidas o delegadas de entre las asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →