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Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos, recursos administrativos en trámite y revisión de actos anteriores a la efectividad de las competencias transferidas o delegadas.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos, recursos administrativos en trámite y revisión de actos anteriores a la efectividad de las competencias transferidas o delegadas.

1. Los procedimientos y recursos administrativos en tramitación al tiempo de la efectividad de la asunción del ejercicio de las competencias transferidas o delegadas por los cabildos insulares, serán resueltos por la Administración pública de la Comunidad Autónoma, salvo disposición legal en contrario.

2. En los supuestos de competencias transferidas o delegadas, corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma la tramitación y resolución de los recursos que se interpongan frente a los actos dictados por la misma con anterioridad a la asunción efectiva de las competencias por los cabildos insulares. Asimismo, corresponde a dicha administración la revisión de oficio y la declaración de lesividad.

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