Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Disposición transitoria primera. Competencias transferidas con anterioridad a esta ley.
Disposición transitoria primera. Competencias transferidas con anterioridad a esta ley.
Lo previsto en esta ley no afecta a la vigencia de las transferencias realizadas a los cabildos insulares con anterioridad a su entrada en vigor, sin perjuicio de que a partir de su entrada en vigor se aplique en dichas transferencias el régimen previsto en la presente ley para las funciones, competencias o facultades transferidas.
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