Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Disposición adicional tercera. Régimen electoral aplicable a los cabildos insulares.
Disposición adicional tercera. Régimen electoral aplicable a los cabildos insulares.
Hasta que se apruebe la ley a que se refiere el artículo 68 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el régimen electoral aplicable a los cabildos insulares será el establecido en el título IV de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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