Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Artículo 30. Régimen jurídico material.
Artículo 30. Régimen jurídico material.
Las competencias autonómicas transferidas a los cabildos insulares en su condición de instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerán conforme al régimen jurídico establecido en el artículo 17 de la presente ley.


