Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Disposición final segunda. Obligaciones de remisión de actos y acuerdos de los cabildos insulares en el ejercicio de competencias como órganos de gobierno, administración y representación de las islas.
Disposición final segunda. Obligaciones de remisión de actos y acuerdos de los cabildos insulares en el ejercicio de competencias como órganos de gobierno, administración y representación de las islas.
Los cabildos insulares están obligados a la remisión, prevista en el artículo 56 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas únicamente cuando ejercen competencias y funciones como órganos de gobierno, administración y representación de las islas.
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