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Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.

Disposición final primera. Adaptación de los reglamentos orgánicos de los cabildos insulares.

Disposición final primera. Adaptación de los reglamentos orgánicos de los cabildos insulares.

Los cabildos insulares aprobarán sus reglamentos orgánicos, adaptándose a las previsiones de la presente ley, en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor, que serán publicados en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el «Boletín Oficial de Canarias».

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