Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Disposición adicional octava. Fondo de solidaridad interinsular.
Disposición adicional octava. Fondo de solidaridad interinsular.
En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se creará un fondo para la financiación de las competencias transferidas y aquellas otras de ejercicio compartido que pudieran acordarse entre el Gobierno de Canarias y los cabildos insulares, con especial atención a la doble insularidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
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