Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Artículo 108. Reglamento orgánico.
Artículo 108. Reglamento orgánico.
Para la elaboración del reglamento orgánico se seguirán los siguientes trámites: aprobación inicial por el Pleno, información pública por un plazo no inferior a un mes, informe sobre las alegaciones presentadas, informe jurídico y aprobación definitiva por el Pleno.


