Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Artículo 7. Ejercicio de las competencias.
Artículo 7. Ejercicio de las competencias.
Todas las competencias de los cabildos se ejercen de acuerdo con el principio de lealtad institucional y con el régimen jurídico que rige las relaciones entre Administraciones públicas y pueden ser objeto de coordinación por parte del Gobierno de Canarias en cuanto afecte al interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y las leyes.


