Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.
Artículo 75. Direcciones insulares.
Artículo 75. Direcciones insulares.
1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero o consejera respectiva, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular.
2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la Presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 79 de esta ley.


