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Legislación › Ley 3/2026, de 16 de junio, de cabildos insulares.

Artículo 75. Direcciones insulares.

Artículo 75. Direcciones insulares.

1. Las direcciones insulares, bajo la dirección del consejero o consejera respectiva, son órganos directivos para la gestión de uno o varios sectores materiales homogéneos de las funciones atribuidas al área o departamento insular.

2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el Consejo de Gobierno Insular, a propuesta de la Presidencia del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos previstos en el artículo 79 de esta ley.

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