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Legislación › Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.

Artículo 52. Acta de inspección y publicidad.

Artículo 52. Acta de inspección y publicidad.

1. De toda visita de inspección se levantará un acta descriptiva de los hechos que puedan dar lugar a responsabilidad administrativa y en la que se harán constar, cuando así se solicite, las alegaciones que formule la persona responsable de aquéllos en caso de estar presente.

2. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquéllos, harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.

3. Los resultados de las actuaciones de inspección deberán ponerse a disposición del público, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

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