Legislación › Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 55. Infracciones.
Artículo 55. Infracciones.
1. Constituyen infracciones, conforme a esta ley, las acciones y omisiones tipificadas en ella, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de las mismas.
2. Las referidas infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.


