LexTotal

Legislación › Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.

Artículo 62. Sanciones.

Artículo 62. Sanciones.

En materia de autorización de comprobación ambiental o declaración ambiental responsable serán de aplicación las siguientes sanciones:

1. Para las infracciones muy graves:

a) Multa desde 50.001 a 500.000 euros.

b) Clausura definitiva de las instalaciones.

c) Clausura temporal de las instalaciones por tiempo no inferior a dos años ni superior a cinco años.

d) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por tiempo no inferior a un año ni superior a dos años.

2. Para las infracciones graves:

a) Multa desde 5.001 a 50.000 euros.

b) Clausura temporal de las instalaciones, por un periodo máximo de dos años y mínimo de seis meses.

c) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por tiempo máximo de un año.

3. Para las infracciones leves:

a) Multa desde 200 hasta 5.000 euros.

b) Clausura temporal de las instalaciones por un periodo no superior a seis meses.

← Artículo 61 Índice Artículo 63 →