LexTotal

Legislación › Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.

ANEXO III

ANEXO III

Periodicidades de informes periódicos de situación de suelos sobre los que se realiza actividad potencialmente contaminante del suelo y niveles genéricos de referencia

Téngase en cuenta que los anexos contenidos en esta ley podrán ser modificados mediante Orden o Decreto, publicados únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", en los términos establecidos en la disposición final 3 de la misma.

CNAE Actividad

Periodicidad

(Años)

11.1 Extracción de crudos de petróleo y gas natural. 3
11.2 Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de prospección. 3
13.2 Extracción de minerales metálicos no férreos, excepto minerales de uranio y torio. 3
17.3 Acabado de textiles. 5
18.301 Preparación, curtido y teñido de pieles de peletería. 5
19.1 Preparación, curtido y acabado de cuero. 5
21.1 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. 5
21.24 Fabricación de papeles pintados. 5
23.1 Coquerías. 3
23.2 Refino de petróleo. 3
24.1 Fabricación de productos Químicos Básicos. 3
24.2 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos. 3
24.3 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tinta de imprenta y masillas. 3
24.4 Fabricación de productos farmacéuticos. 5
24.5 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento. Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene. 5
24.6 Fabricación de otros productos químicos. 5
24.7 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. 5
25.1 Fabricación de productos de caucho. 5
26.65 Fabricación de productos de fibrocemento. 5
26.8 Fabricación de productos minerales no metálicos diversos. 5
27.1 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. 5
27.22 Fabricación de tubos de acero. 5
27.3 Otros procesos de primera transformación de hierro y del acero. 5
27.42 Producción y primera transformación de aluminio. 5
27.43 Producción y primera transformación de plomo, cinc y estaño. 5
27.44 Producción de primera transformación de cobre. 5
27.45 Producción y primera transformación de otros materiales no férreos. 5
27.5 Fundición de metales. 5
28.1 Fabricación de elementos metálicos para la construcción. 5
28.2 Calefacción central. 5
28.4 Forja; estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos. 5
28.5 Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica general por cuenta de terceros. 5
29.6 Fabricación de armas y municiones. 5
31.1 Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores. 5
31.4 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas. 5
34.1 Fabricación de vehículos a motor. 5
34.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques. 3
34.3 Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y motores. 3
35.1 Construcción y reparación naval. 3
35.2 Fabricación de material ferroviario. 3
35.3 Construcción aeronáutica y espacial. 3
35.4 Fabricación de motocicletas y bicicletas. 3
36.1 Fabricación de muebles. 3
40.2 Producción de gas, distribución de combustibles gaseosos por conductos urbanos, excepto gasoductos. 3
51.12 Intermediarios de comercios de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales. 3
51.51 Comercio al por mayor (1) de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos similares. 5
51.52 Comercio al por mayor de minerales metálicos. 5
60.1 Transporte por ferrocarril. 3
63.122 Depósito y Almacenamiento de mercancías peligrosas. 3
63.22 Otras actividades anexas de transporte marítimo. 5
90.02 Recogida y tratamiento de residuos. 5
90.03 Actividades de saneamiento, descontaminación y similares. 5
93.01 Lavado, limpieza y teñido de prendas textiles y de piel. 5
  RESTO DE ACTIVIDADES INCLUIDAS ANEXO RD/9/2005. 8

Los niveles genéricos de referencia (NGR) aplicables en emplazamientos de Cantabria a los estudios de suelos potencialmente contaminados serán los correspondientes a la siguiente tabla, aplicando los criterios referenciados:

Elemento Industrial (mg/kg) Urbano (mg/kg) Otros usos del suelo (mg/kg)
Antimonio 290b 29 3a
Arsénico 38a 38a 38a
Cadmio 100b 10b 1a
Cobalto 220b 22 20a
Cobre 3400b 340b 34a
Cromo 2020b 202 118a
Manganeso 10000c 8225 1318a
Mercurio 14 2b 0,2a
Molibdeno 300b 30b 3a
Níquel 5200b 520b 52a
Plata 60b 6b 0,6
Plomo 2620b 262 58a
Vanadio 3410b 341 147a
Zinc 10000c 2720b 272

a) VR90 del elemento: hace referencia a un valor de referencia toxicológico específico (habitualmente, el percentil 90 de la concentración natural o de fondo en suelos limpios) que se utiliza cuando no se han podido calcular otros niveles.

b) Criterio de contigüidad: es un principio preventivo que exige que los niveles de referencia para usos del suelo más sensibles no superen ciertos umbrales respecto a usos menos sensibles. Por ejemplo, un nivel de suelo urbano no puede ser mayor que diez veces el nivel de uso de áreas de suelo más protegido.

c) Criterio de reducción: es un top de seguridad toxicológica que limita el valor máximo permitido de un elemento y que ante valores calculados excesivamente altos exige adoptar un límite máximo genérico.

← Disposición final sexta Índice