Legislación › Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Disposición final tercera. Modificación de anexos.
Disposición final tercera. Modificación de anexos.
Los anexos contenidos en esta ley podrán ser modificados mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en medio ambiente, excepto aquellos que afecten a las siguientes materias, que deberán ser modificados por Decreto, siendo necesario el informe previo y vinculante del Consejo Asesor de Cambio Climático y Medio Ambiente y el trámite de audiencia e información pública:
a) Listado de actividades e instrumentos de control ambiental y umbrales de las mismas.
b) Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial.
c) Suelos potencialmente contaminantes y niveles genéricos de referencia (NGR).
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


