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Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Artículo 1. Objeto y finalidades.

Artículo 1. Objeto y finalidades.

1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico necesario para garantizar una actuación común de las administraciones públicas de Cataluña, con la colaboración de las empresas, las personas profesionales y la ciudadanía en la gestión y retirada del amianto.

2. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

a) Garantizar las actuaciones dirigidas a evitar todos los efectos del amianto, cancerígenos y no cancerígenos, sobre la salud de las personas, los animales y el medio ambiente.

b) Facilitar la detección, localización y retirada de los materiales que contienen amianto.

c) Garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía en la gestión y retirada del amianto.

d) Fomentar la coordinación y cooperación entre todas las administraciones públicas para acelerar al máximo la retirada del amianto y para garantizar que se efectúa en los plazos legalmente establecidos.

e) Promover la información y sensibilización de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía sobre los efectos del amianto y sobre la necesidad de hacer una gestión adecuada y de acelerar su erradicación y retirada.

f) Reconocer públicamente a las víctimas del amianto y promover su reparación.

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