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Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 17 de agosto de 2026 · Último cambio el 3 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto y finalidades.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 4. Instrumentos de la política de erradicación del amianto.
  8. TÍTULO I
  9. CAPÍTULO I
  10. Sección primera
  11. Artículo 5. Derechos de la ciudadanía.
  12. Artículo 6. Derechos de las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
  13. Artículo 7. Derechos de las víctimas del amianto.
  14. Artículo 8. Principio de justicia intergeneracional.
  15. Sección segunda
  16. Artículo 9. Obligaciones de las administraciones públicas de Cataluña.
  17. Artículo 10. Obligaciones de las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
  18. Artículo 11. Obligaciones de la ciudadanía y las empresas que no se dediquen a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
  19. Artículo 12. Obligaciones de las personas administradoras de fincas y demás personas profesionales vinculadas.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 13. Organización del sistema sanitario público de Cataluña con relación a la gestión de los materiales que contienen amianto.
  22. Artículo 14. Políticas públicas en materia de vigilancia de la salud.
  23. Artículo 15. Formación de las personas profesionales del sistema sanitario de Cataluña.
  24. Artículo 16. Recursos personales y tecnológicos.
  25. TÍTULO II
  26. CAPÍTULO I
  27. Artículo 17. Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.
  28. Artículo 18. Plan nacional para la erradicación del amianto.
  29. Artículo 19. El Censo catalán de materiales que contienen amianto.
  30. Artículo 20. Censos municipales.
  31. Artículo 21. El certificado de presencia o ausencia de amianto.
  32. Artículo 22. Portal sobre los materiales que contienen amianto.
  33. CAPÍTULO II
  34. Artículo 23. Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
  35. Artículo 24. Integración del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
  36. Artículo 25. Pago electrónico.
  37. CAPÍTULO III
  38. Artículo 26. Medidas de apoyo y fomento.
  39. Artículo 27. Campañas de sensibilización y divulgación.
  40. Artículo 28. Formación del personal de las administraciones públicas.
  41. Artículo 29. Formación y educación.
  42. TÍTULO III
  43. CAPÍTULO I
  44. Sección primera
  45. Artículo 30. Condición de residuo peligroso que requiere una reglamentación específica.
  46. Artículo 31. Empresas y personas profesionales habilitadas para retirar materiales que contienen amianto.
  47. Sección segunda
  48. Artículo 32. Recogida, transporte y destino final de residuos con materiales que contienen amianto.
  49. Artículo 33. Almacenamiento y depósito de residuos con materiales que contienen amianto.
  50. Artículo 34. Vertido de residuos con materiales que contienen amianto.
  51. Artículo 35. Residuos domésticos con materiales que contienen amianto.
  52. CAPÍTULO II
  53. Sección primera
  54. Artículo 36. Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña.
  55. Artículo 37. Contenido.
  56. Sección segunda
  57. Artículo 38. Actuación mediante entidades colaboradoras de la Administración.
  58. Artículo 39. Requisitos administrativos, de inscripción y de formación.
  59. Artículo 40. Requisitos de personal.
  60. Artículo 41. Supervisión, suspensión y revocación.
  61. CAPÍTULO III
  62. Sección primera
  63. Artículo 42. Agencia de Residuos de Cataluña.
  64. Sección segunda
  65. Artículo 43. Colaboración y cooperación interadministrativas.
  66. Artículo 44. Colaboración y cooperación interadministrativas en el ámbito local.
  67. Artículo 45. Competencias de los ayuntamientos.
  68. Artículo 46. Programa de cooperación activa.
  69. TÍTULO IV
  70. CAPÍTULO I
  71. Artículo 47. Función inspectora.
  72. Artículo 48. Facultades del personal de inspección.
  73. CAPÍTULO II
  74. Artículo 49. Potestad sancionadora y órganos competentes.
  75. Artículo 50. Clasificación de las infracciones.
  76. Artículo 51. Infracciones muy graves.
  77. Artículo 52. Infracciones graves.
  78. Artículo 53. Infracciones leves.
  79. Artículo 54. Sanciones.
  80. Artículo 55. Adopción y vigencia de las medidas provisionales.
  81. Artículo 56. Clases de medidas provisionales.
  82. Artículo 57. Facultades de ejecución de las medidas provisionales.
  83. Artículo 58. Restitución del medio físico al estado anterior.
  84. CAPÍTULO III
  85. Artículo 59. Multas coercitivas.
  86. Artículo 60. Ejecución subsidiaria.
  87. Artículo 61. Vía administrativa de apremio.
  88. Disposición adicional primera. Regímenes especiales de Barcelona, el Área Metropolitana de Barcelona y Arán.
  89. Disposición adicional segunda. Acuerdos con la Administración general del Estado con relación a las infraestructuras estatales con materiales que contienen amianto.
  90. Disposición adicional tercera. Constitución y gestión de un fondo estatal.
  91. Disposición adicional cuarta. Plazos para la retirada del amianto.
  92. Disposición adicional quinta. Cumplimiento de obligaciones de acuerdo con el estado de la técnica y la ciencia.
  93. Disposición adicional sexta. Declaración de interés social a efectos expropiatorios.
  94. Disposición adicional séptima. Constancia registral de la certificación de presencia de materiales que contienen amianto.
  95. Disposición adicional octava. Supervisión y seguimiento parlamentarios.
  96. Disposición adicional novena. Evaluación y seguimiento por parte del Síndic de Greuges y de las sindicaturas y defensorías locales.
  97. Disposición adicional décima. Informe sobre el Plan nacional para la erradicación del amianto.
  98. Disposición adicional undécima. Plan específico de erradicación del amianto.
  99. Disposición adicional duodécima. Planes de desamiantado.
  100. Disposición adicional decimotercera. Plan territorial sectorial de puntos de almacenamiento y depósito controlado de residuos con materiales que contienen amianto.
  101. Disposición adicional decimocuarta. Ubicaciones de las desecherías y los depósitos controlados para materiales que contienen amianto.
  102. Disposición adicional decimoquinta. Contratación pública al servicio de la retirada del amianto.
  103. Disposición adicional decimosexta. Impulso y uso de los medios adecuados de solución de conflictos.
  104. Disposición adicional decimoséptima. Importación de productos libres de materiales que contienen amianto.
  105. Disposición adicional decimoctava. Dotación presupuestaria del Censo catalán de materiales que contienen amianto.
  106. Disposición adicional decimonovena. Suficiencia financiera de las administraciones locales.
  107. Disposición adicional vigésima. Financiación de las operaciones de los entes locales con relación a los materiales con amianto.
  108. Disposición adicional vigesimoprimera. Ejercicio de las competencias que corresponden a los municipios rurales.
  109. Disposición adicional vigesimosegunda. Memorial y reconocimiento de las víctimas del amianto.
  110. Disposición adicional vigesimotercera. Reconocimiento de las poblaciones especialmente afectadas por el amianto.
  111. Disposición transitoria. Habilitación de entidades colaboradoras de la Administración.
  112. Disposición derogatoria.
  113. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  114. Disposición final segunda. Criterios de priorización en la retirada de materiales que contienen amianto.
  115. Disposición final tercera. Modificación del artículo 546-13 del Código civil de Cataluña.
  116. Disposición final cuarta. Adición de un apartado al artículo 48 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo.
  117. Disposición final quinta. Modificación del artículo 66 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
  118. Disposición final sexta. Modificación de los instrumentos de planeamiento y de las normas urbanísticas.
  119. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  120. [firma]