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Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 17 de agosto de 2026 · Último cambio el 3 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y finalidades.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Instrumentos de la política de erradicación del amianto.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo 5. Derechos de la ciudadanía.
- Artículo 6. Derechos de las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
- Artículo 7. Derechos de las víctimas del amianto.
- Artículo 8. Principio de justicia intergeneracional.
- Sección segunda
- Artículo 9. Obligaciones de las administraciones públicas de Cataluña.
- Artículo 10. Obligaciones de las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
- Artículo 11. Obligaciones de la ciudadanía y las empresas que no se dediquen a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.
- Artículo 12. Obligaciones de las personas administradoras de fincas y demás personas profesionales vinculadas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Organización del sistema sanitario público de Cataluña con relación a la gestión de los materiales que contienen amianto.
- Artículo 14. Políticas públicas en materia de vigilancia de la salud.
- Artículo 15. Formación de las personas profesionales del sistema sanitario de Cataluña.
- Artículo 16. Recursos personales y tecnológicos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Comisión Catalana de Erradicación del Amianto.
- Artículo 18. Plan nacional para la erradicación del amianto.
- Artículo 19. El Censo catalán de materiales que contienen amianto.
- Artículo 20. Censos municipales.
- Artículo 21. El certificado de presencia o ausencia de amianto.
- Artículo 22. Portal sobre los materiales que contienen amianto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
- Artículo 24. Integración del Fondo para la Erradicación del Amianto de Cataluña.
- Artículo 25. Pago electrónico.
- CAPÍTULO III
- Artículo 26. Medidas de apoyo y fomento.
- Artículo 27. Campañas de sensibilización y divulgación.
- Artículo 28. Formación del personal de las administraciones públicas.
- Artículo 29. Formación y educación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo 30. Condición de residuo peligroso que requiere una reglamentación específica.
- Artículo 31. Empresas y personas profesionales habilitadas para retirar materiales que contienen amianto.
- Sección segunda
- Artículo 32. Recogida, transporte y destino final de residuos con materiales que contienen amianto.
- Artículo 33. Almacenamiento y depósito de residuos con materiales que contienen amianto.
- Artículo 34. Vertido de residuos con materiales que contienen amianto.
- Artículo 35. Residuos domésticos con materiales que contienen amianto.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 36. Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión de los materiales con amianto en Cataluña.
- Artículo 37. Contenido.
- Sección segunda
- Artículo 38. Actuación mediante entidades colaboradoras de la Administración.
- Artículo 39. Requisitos administrativos, de inscripción y de formación.
- Artículo 40. Requisitos de personal.
- Artículo 41. Supervisión, suspensión y revocación.
- CAPÍTULO III
- Sección primera
- Artículo 42. Agencia de Residuos de Cataluña.
- Sección segunda
- Artículo 43. Colaboración y cooperación interadministrativas.
- Artículo 44. Colaboración y cooperación interadministrativas en el ámbito local.
- Artículo 45. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 46. Programa de cooperación activa.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 47. Función inspectora.
- Artículo 48. Facultades del personal de inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 49. Potestad sancionadora y órganos competentes.
- Artículo 50. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 51. Infracciones muy graves.
- Artículo 52. Infracciones graves.
- Artículo 53. Infracciones leves.
- Artículo 54. Sanciones.
- Artículo 55. Adopción y vigencia de las medidas provisionales.
- Artículo 56. Clases de medidas provisionales.
- Artículo 57. Facultades de ejecución de las medidas provisionales.
- Artículo 58. Restitución del medio físico al estado anterior.
- CAPÍTULO III
- Artículo 59. Multas coercitivas.
- Artículo 60. Ejecución subsidiaria.
- Artículo 61. Vía administrativa de apremio.
- Disposición adicional primera. Regímenes especiales de Barcelona, el Área Metropolitana de Barcelona y Arán.
- Disposición adicional segunda. Acuerdos con la Administración general del Estado con relación a las infraestructuras estatales con materiales que contienen amianto.
- Disposición adicional tercera. Constitución y gestión de un fondo estatal.
- Disposición adicional cuarta. Plazos para la retirada del amianto.
- Disposición adicional quinta. Cumplimiento de obligaciones de acuerdo con el estado de la técnica y la ciencia.
- Disposición adicional sexta. Declaración de interés social a efectos expropiatorios.
- Disposición adicional séptima. Constancia registral de la certificación de presencia de materiales que contienen amianto.
- Disposición adicional octava. Supervisión y seguimiento parlamentarios.
- Disposición adicional novena. Evaluación y seguimiento por parte del Síndic de Greuges y de las sindicaturas y defensorías locales.
- Disposición adicional décima. Informe sobre el Plan nacional para la erradicación del amianto.
- Disposición adicional undécima. Plan específico de erradicación del amianto.
- Disposición adicional duodécima. Planes de desamiantado.
- Disposición adicional decimotercera. Plan territorial sectorial de puntos de almacenamiento y depósito controlado de residuos con materiales que contienen amianto.
- Disposición adicional decimocuarta. Ubicaciones de las desecherías y los depósitos controlados para materiales que contienen amianto.
- Disposición adicional decimoquinta. Contratación pública al servicio de la retirada del amianto.
- Disposición adicional decimosexta. Impulso y uso de los medios adecuados de solución de conflictos.
- Disposición adicional decimoséptima. Importación de productos libres de materiales que contienen amianto.
- Disposición adicional decimoctava. Dotación presupuestaria del Censo catalán de materiales que contienen amianto.
- Disposición adicional decimonovena. Suficiencia financiera de las administraciones locales.
- Disposición adicional vigésima. Financiación de las operaciones de los entes locales con relación a los materiales con amianto.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Ejercicio de las competencias que corresponden a los municipios rurales.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Memorial y reconocimiento de las víctimas del amianto.
- Disposición adicional vigesimotercera. Reconocimiento de las poblaciones especialmente afectadas por el amianto.
- Disposición transitoria. Habilitación de entidades colaboradoras de la Administración.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Criterios de priorización en la retirada de materiales que contienen amianto.
- Disposición final tercera. Modificación del artículo 546-13 del Código civil de Cataluña.
- Disposición final cuarta. Adición de un apartado al artículo 48 bis del texto refundido de la Ley de urbanismo.
- Disposición final quinta. Modificación del artículo 66 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos.
- Disposición final sexta. Modificación de los instrumentos de planeamiento y de las normas urbanísticas.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [firma]


