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Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Artículo 6. Derechos de las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.

Artículo 6. Derechos de las empresas y las personas profesionales dedicadas a actividades vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto.

Las empresas y las personas profesionales vinculadas con la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto tienen los siguientes derechos:

a) Acceder a formación especializada para la gestión y retirada segura de los materiales que contienen amianto.

b) Recibir información sobre las líneas de ayudas y subvenciones que se convoquen para la retirada de los materiales que contienen amianto, acceder a dichas líneas y disfrutar de los correspondientes incentivos económicos.

c) Ser habilitadas como entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la gestión y retirada de los materiales que contienen amianto, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

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