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Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Artículo 7. Derechos de las víctimas del amianto.

Artículo 7. Derechos de las víctimas del amianto.

Las víctimas del amianto tienen derecho a recibir apoyo real y efectivo de las administraciones públicas y, concretamente, tienen los siguientes derechos:

a) Recibir reconocimiento público y reparación, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

b) Recibir asesoramiento experto en términos jurídicos, médicos y psicológicos.

c) Recibir apoyo técnico para la firma de convenios de colaboración con las compañías de seguros para facilitar los trámites administrativos en reconocimiento de sus derechos.

d) Recibir compensaciones económicas a través del fondo de compensación para las víctimas del amianto que crea la Ley del Estado 21/2022, de 19 de octubre.

e) Recibir vigilancia postocupacional de su salud mediante reconocimientos médicos periódicos con suficientes garantías sanitarias y con los medios necesarios.

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