Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.
Artículo 46. Programa de cooperación activa.
Artículo 46. Programa de cooperación activa.
1. Los municipios de menos de veinte mil habitantes deben tener el apoyo y la asistencia técnica y jurídica de los entes supramunicipales.
2. La Administración de la Generalitat debe establecer un programa de cooperación activa con los entes locales que ponga a su disposición los medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados por la presente ley.


