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Legislación › Ley 8/2026, de 2 de julio, de la erradicación del amianto.

Artículo 46. Programa de cooperación activa.

Artículo 46. Programa de cooperación activa.

1. Los municipios de menos de veinte mil habitantes deben tener el apoyo y la asistencia técnica y jurídica de los entes supramunicipales.

2. La Administración de la Generalitat debe establecer un programa de cooperación activa con los entes locales que ponga a su disposición los medios necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados por la presente ley.

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